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Según la Ley Orgánica de Educación, el Consejo Escolar estará compuesto por:
• El director del centro, que será su Presidente.
• El jefe de estudios.
• Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
• Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
• Un número de padres, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. La misma ley establece que uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro.
• Un representante del personal de administración y servicios del centro.
• El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
• El consejo Escolar de nuestro centro cuenta con 15 miembros que representan a los siguientes sectores : padres (4), AMPA (1), profesorado (5), Ayuntamiento (1), personal de administración y servicios (1) y equipo directivo (3).
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LEGISLACIÓN
Orden de 28 de febrero de 1996, por la que se regula la elección de los Consejos Escolares y los órganos unipersonales de gobierno de los centros públicos de educación infantil, educación primaria y educación secundaria. Ver documento.
Orden 2979 / 1996, de 13 de noviembre, de la Consejería de Educación y Cultura sobre elecciones y constitución de los Consejos Escolares de los Centros de la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid, Ver documento.
Orden 1613/1999, de 26 de Julio, por la que se modifica y completa la orden 2979/1996, de 13 de noviembre, sobre lecciones y constitución de Consejos Escolares de los centros de la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid. Ver documento.
• Normativa:
L.O.E. 2/2006 de 3 de mayo capítulo III Artículo 129.
Para más información puede visitar +educación (Portal de educación de la Comunidad de Madrid)
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COMPETENCIAS
Son competencias del C.E.
«Artículo 127. LOMCE
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica.
b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.»
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MIEMBROS
A.-CONSEJO ESCOLAR
Es el órgano de participación en el control y gestión del Centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa.
CONSTITUCIÓN
Está constituido por los siguientes miembros:
Directora que actuará como presidente.
J. Estudios.
Secretario, con voz pero sin voto.
Un representante del Ayuntamiento o Concejal.
Cinco representantes del profesorado.
Cinco representantes de los padres (uno de ellos representante de la AMPA.
Podrán asistir, con carácter puntual previa consulta de la presidenta del C.E., cualquier persona que por las características del tema a tratar pueda aportar información relevante respecto al mismo.
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